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El proceso de reestructuración administrativa y facilitación del comercio internacional sumó una adecuación normativa clave para los operadores aduaneros locales. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictó la Resolución General 5864/2026 con el propósito de flexibilizar y ampliar los mecanismos de caución exigidos para las operaciones de importación y exportación, extendiendo la aplicación de los avales mediante declaración jurada simple de los interesados.
La normativa —firmada por el Director Ejecutivo del organismo, Andrés Edgardo Vázquez— complementa las reformas introducidas previamente por el Decreto 838/2025 y la Resolución General 5.842. El eje de la modificación radica en flexibilizar las exigencias del Cuadro I del Anexo I de la histórica Resolución General 3.885, que estructura el régimen general aplicable para la constitución, prórroga, sustitución y extinción de las garantías aduaneras en salvaguarda de las obligaciones tributarias sectoriales.
La adecuación reglamentaria tiene por finalidad principal dotar de mayor dinamismo y menores costos financieros a las firmas importadoras y exportadoras. Las especificaciones de la reforma se consolidan bajo los siguientes parámetros de gestión institucional:
La nueva disposición amplía formalmente el universo de las denominadas destinaciones suspensivas que quedan habilitadas para utilizar un documento firmado por las propias empresas como garantía suficiente ante el fisco. De esta forma, se reduce la dependencia estructural de instrumentos onerosos como las pólizas de seguros de caución o los avales bancarios tradicionales para determinadas operaciones de tránsito de mercaderías.
Desde las áreas técnicas aduaneras argumentaron que la revisión formal del esquema permite ofrecer a los operadores de comercio exterior una alternativa más accesible y ágil para el movimiento de cargas. Al mismo tiempo, el articulado destaca que la simplificación del trámite no compromete en ningún caso la solvencia general del sistema de recaudación, las capacidades específicas de fiscalización de las aduanas ni el debido resguardo del interés fiscal de la República Argentina.
En los considerandos de la resolución se explicita el recorrido legal de las facultades que posee la entidad, las cuales se fundan en las prerrogativas de administración conferidas originalmente por el Decreto 618/97, los lineamientos organizacionales del Decreto 953/2024 y las atribuciones específicas pautadas en el Decreto 13/2025 para la gestión del control hacendario. Las subdirecciones generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones, junto con la Dirección General de Aduanas (DGA), prestaron conformidad técnica a la redacción definitiva del texto.
Respecto a los plazos operativos, la Resolución General 5864/2026 entró en vigencia a partir del día de su publicación formal en el Boletín Oficial. Sin embargo, su aplicación efectiva en los sistemas informáticos aduaneros (como el Sistema Malvina) se ejecutará de manera gradual conforme al cronograma técnico de implementación digital que el organismo publicará en el micrositio especializado “Garantías - Operaciones aduaneras” dentro de su portal web oficial corporativo.

