• 2 min de lectura
• 2 min de lectura

La Prefectura Naval Argentina publicó un edicto en el Boletín Oficial, con fecha 4 de agosto de 2026, en el que notifica e intima a los profesionales incluidos en un anexo a poner de inmediato a disposición sus servicios de practicaje y pilotaje. Según el texto, la medida busca que cumplan de manera regular y reglamentaria las funciones previstas en el Reglamento aprobado por el Decreto 690/2026, para las que se encuentran habilitados. El edicto lleva la firma del Prefecto Nacional Naval, Guillermo José Giménez Perez.
De acuerdo con el edicto, la Prefectura actúa en su carácter de autoridad con responsabilidad operativa y disciplinaria en la aplicación de ese reglamento. El texto advierte que, frente al incumplimiento de la intimación, los profesionales serán objeto de las sanciones disciplinarias contenidas en el Anexo I del Decreto 690/2026, dado que la negativa a prestar el servicio es considerada falta grave, y que el juzgamiento de su conducta en la faz administrativa quedará encuadrado en ese anexo y en el Decreto 37/2025 (REGINAVE), con las sanciones previstas en sus artículos 599.0101 y 599.0102.
El edicto señala además que, con independencia de las acciones administrativo-disciplinarias, cualquier acción tendiente a facilitar una medida de fuerza destinada a interrumpir el servicio de practicaje o pilotaje podría quedar alcanzada por el Código Penal. En ese sentido, el texto cita el artículo 190, que dispone: "Será reprimido con prisión de dos a ocho años, el que a sabiendas ejecutare cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de una nave, construcción flotante o aeronave". También menciona el artículo 194: "El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años".

