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En el marco de la simplificación normativa y la facilitación del comercio internacional, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aprobó el procedimiento de declaración simplificada para la exportación de mercaderías con finalidad comercial por vía postal. La medida, oficializada bajo la Resolución General 5886/2026 con la firma del director ejecutivo Andrés Edgardo Vázquez, da cumplimiento a lo establecido en el Decreto 604/2026, el cual dispuso que los envíos comerciales por correo ya no estarán sujetos a topes o límites de valor.
La normativa busca responder a la constante expansión del comercio electrónico transfronterizo, reduciendo costos operativos y agilizando la cadena logística. El mecanismo aplica a las operaciones gestionadas a través del operador postal designado y se encuadra en los alineamientos de la Unión Postal Universal (UPU) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA) para agilizar los despachos aduaneros.

A pesar de la flexibilización de los montos, la resolución fija límites operativos específicos para el ingreso al trámite simplificado. Quedan excluidas de este régimen aquellas mercaderías que se encuentren sujetas a cupos de exportación o a tratamientos operativos especiales de control aduanero. Asimismo, no podrán utilizar este procedimiento simplificado las exportaciones que requieran intervenciones o gestiones particulares ante terceros organismos públicos.
Las pautas procedimentales detalladas y los manuales de uso operativo estarán disponibles en el micrositio "Envíos internacionales" dentro del portal web institucional de ARCA (https://www.arca.gob.ar), así como en la plataforma oficial del operador postal. La medida entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, e irá implementándose gradualmente según el cronograma que el organismo publique en sus canales digitales.

