• 4 min de lectura
• 4 min de lectura

El Consejo de Administración del Puerto de Tarragona aprobó una nueva instrucción operativa para la manipulación y almacenamiento de productos agroalimentarios. Esta normativa pone el foco en establecer buenas prácticas y definir el método de trabajo para la correcta manipulación de cereales y sus harinas y otros productos agroalimentarios a granel.
La nueva regulación se aplica a la carga y descarga en barco, al almacenamiento y depósito, al transporte interno ya la entrega (camión, ferrocarril, entre otros) de harinas, cereales, y otros productos agroalimentarios a granel, buscando la mitigación de los impactos de estas actividades en ámbitos como la calidad del aire; los vertidos de mercancía, tanto en suelos como en la lámina de agua; la contaminación cruzada de las distintas mercancías entre sí; los efectos que puedan tener sobre fauna y flora; y el control de plagas.
El presidente del Puerto de Tarragona, Santiago J. Castellà, destacó "la importante labor de cooperación interdepartamental realizada dentro de la Autoridad Portuaria y la colaboración fundamental con los responsables de las empresas de logística portuaria". Castellà alabó "la implicación de las empresas estibadoras y de transporte ya que ha sido esencial para detectar los puntos de mejora y elaborar una normativa más atenta con la calidad del producto, con la seguridad de las operativas y con el respeto por el medio ambiente".
La instrucción aprobada busca dar respuesta, entre otros temas, a efectos de la sobrepoblación de aves urbanas que afecta a la ciudad de Tarragona y es una de las principales acciones del plan de trabajo conjunto que están desarrollando el Puerto de Tarragona y el Ayuntamiento de Tarragona para el control de estas aves.
La instrucción hace hincapié en cada uno de los pasos de la cadena logística, básicamente para evitar el acceso de los pájaros a los productos agroalimentarios a granel, y establece un método de trabajo que tendrán que cumplir la estiba, los transportistas y los almacenes de cereales.
En este sentido, la descarga de agroalimentarios a granel deberá tener en cuenta que la cuchara de las grúas ajuste perfectamente y carezca de pérdidas. Las operaciones con la cuchara deberán realizarse a una velocidad adecuada, tratando de realizar giros suaves, sin sobrecargarla por encima de su capacidad nominal, para evitar en todo momento el desbordamiento de la mercancía. Además, la cuchara deberá abrirse cuando se encuentre lo más cercana posible a la tolva o punto de descarga, manteniendo en todo momento las condiciones de seguridad necesarias para evitar daños en las instalaciones, garantizar una operación segura y evitar al máximo la generación de polvo.
Los transportistas también tendrán que mejorar su rutina de trabajo. La instrucción fija la necesidad de que los camiones y vagones de ferrocarril no pierdan mercancía; se obliga a cargar los vehículos de tal modo que se eviten desplazamientos en curvas y rotondas; no se permiten desplazamiento sin la lona protectora; y se limita la velocidad en las zonas de manipulación y carga y descarga. Además, una vez finalizada la jornada diaria se deberá barrer la zona de operativa y se retirarán los montones residuales de producto en las zonas de operativa, incluidas las rutas entre el barco, la báscula o el almacén.
El almacenamiento también deberá implementar medidas para impedir el acceso de las palomas al grano. A nivel estructural, las instalaciones tendrán que contar con puertas interiores de lamas que eviten la entrada de aves durante las operativas. Además, ventanas y aberturas deberán contar con mallas metálicas. Las empresas estibadoras tendrán seis meses para implantar esa medida.
A nivel operativo, las puertas de los recintos deberán cerrarse al finalizar las operaciones para lo que se recomienda la instalación de puertas automáticas. Esta medida se implantará a partir del primer día de entrada en vigor de la instrucción operativa.
Además, las puertas tendrán que contar con un sensor de puerta cerrada que permita a los responsables tener conocimiento del estado de cierre de la nave en todo momento. En el caso de las naves existentes, la APT fija un plazo para las empresas concesionarias de 6 meses de período de adaptación para instalarlos desde la fecha de aprobación de esta instrucción.

