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El Poder Ejecutivo aprobó, mediante el Decreto 690/2026 publicado en el Boletín Oficial el 31 de julio de 2026, un nuevo "Reglamento de los servicios de practicaje y pilotaje para los ríos, puertos, pasos y canales de la República Argentina", que reemplaza al aprobado por el Decreto 2694/91, ahora derogado. La norma entra en vigencia el día siguiente al de su publicación.
El nuevo reglamento apunta a ampliar la cantidad de prestadores del servicio y a modificar las condiciones de obligatoriedad, tarifas y titulación. Según los considerandos del decreto, la reglamentación anterior, con más de treinta y cuatro años de vigencia, contenía disposiciones que el Ejecutivo considera obsoletas o desproporcionadas frente al avance tecnológico de la navegación. El texto sostiene que esas exigencias constituían barreras a la incorporación de nuevos prestadores del servicio, encarecían la logística nacional y afectaban el comercio exterior, y enmarca la medida en las políticas de desregulación previstas en la Ley de Bases N° 27.742.
El decreto dispone que la Prefectura Naval Argentina llevará el registro de los prácticos habilitados e inscribirá a todo profesional que lo solicite y reúna las condiciones de idoneidad, sin límite de número. Establece además que los prácticos habilitados podrán ser contratados libremente por los usuarios en carácter de profesionales independientes.
En cuanto al traslado de los prácticos, la norma determina que los servicios de transporte para el embarque y desembarque —terrestres, acuáticos o aéreos— podrán ser prestados o contratados libremente por los usuarios o por terceros. Los prácticos no podrán negarse a utilizar un medio de transporte habilitado provisto por el usuario, salvo motivos fundados de seguridad, y toda negativa deberá justificarse ante la Prefectura.
La retribución de los servicios será convenida entre los prácticos y los usuarios, mientras que la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) fijará las tarifas máximas para cada tipo de servicio. De acuerdo con el decreto, esas tarifas máximas abarcarán todos los conceptos necesarios para la prestación, que no podrán cobrarse por separado, y solo podrán facturarse adicionales aprobados por la ANPYN.
La norma también obliga a las empresas y entidades que ofrezcan servicios de practicaje, pilotaje, baquía o transporte a publicar mensualmente sus precios en sus portales y a enviar de forma trimestral información detallada a la ANPYN y a la Autoridad Nacional de la Competencia.
El decreto sustituye el artículo 17 del Decreto 817/92 y fija las condiciones para que los capitanes o patrones puedan prescindir del práctico, piloto o baqueano. Para ello deberán acreditar diez viajes de ida y diez de regreso en el trayecto correspondiente dentro de los tres años previos, sin interrupciones superiores a seis meses y con al menos tres viajes en el último año. Los oficiales que no sean de habla hispana deberán acreditar conocimiento de inglés. La Prefectura otorgará el certificado de conocimiento de zona en un plazo de cinco días hábiles y, si no rechaza la presentación en ese lapso, el certificado se considerará otorgado de manera automática.
Además de derogar el Decreto 2694/91, la norma deroga los artículos 23 y 26 del Decreto 817/92 y modifica varios artículos del Decreto 572/94 vinculados a las titulaciones de capitán fluvial, oficiales y baqueano. El decreto establece también un plazo de ciento ochenta días corridos para que la Armada Argentina transfiera los procesos de titulación de prácticos y baqueanos al ámbito de la Prefectura Naval Argentina.

