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El Diario Oficial de la Unión Europea formalizó la publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1189 de la Comisión, dictado el pasado 4 de junio de 2026. El texto de carácter oficial, firmado por la presidenta Ursula von der Leyen, establece de manera taxativa la modificación del Reglamento (UE) 2021/405 para incorporar un listado único y consolidado de terceros países y regiones autorizados a introducir en la Eurozona partidas de animales y productos de origen animal aptos para el consumo humano. La medida se fundamenta en la aplicación de las restricciones globales al empleo de medicamentos antimicrobianos veterinarios, prohibiendo el ingreso de mercancías procedentes de ganaderías que utilicen antibióticos como promotores de crecimiento o que recurran a sustancias reservadas de forma exclusiva para el tratamiento crítico de infecciones en seres humanos.
La estructura jurídica del nuevo reglamento deroga formalmente el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2598 para evitar la dispersión regulatoria y garantizar la transparencia aduanera en los puestos de control de los Estados miembros. Las autoridades de Bruselas determinaron que, si bien el articulado general del reglamento entrará en vigor a los veinte días de su aparición en el Diario Oficial, las modificaciones operativas y las listas adscritas en el Anexo XVI bis comenzarán a regir de forma obligatoria y efectiva en las fronteras a partir del 3 de septiembre de 2026. El ámbito de aplicación de la norma excluye expresamente a los animales silvestres, sus derivados y los productos compuestos.
La normativa introduce una codificación técnica específica para reflejar las intenciones comerciales y las auditorías de bioseguridad presentadas por los diferentes estados soberanos frente a la Comisión Europea:
Marca «X»: Identifica a aquellos terceros países o regiones que aportaron de forma fehaciente las pruebas científicas y garantías institucionales de cumplimiento normativo respecto a las restricciones de fármacos en sus rodeos, quedando plenamente autorizados para la exportación directa de la especie o mercancía evaluada.
Marca «Δ» (Delta): Aplica a los estados que manifestaron la intención de procesar y exportar alimentos elaborados en sus territorios utilizando de manera única y exclusiva animales o materias primas procedentes de los propios Estados miembros de la UE o de otras naciones que posean la marca «X» de habilitación directa.
Marca «M»: Señala a los terceros países que se encuentran incorporados de forma simultánea en los registros de seguridad sanitaria aplicables a los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, refrigerados, congelados o transformados.
El anexo oficializado por la Comisión Europea detalla minuciosamente el mapa de habilitaciones por origen y categoría alimentaria. En el plano de la región sudamericana, Argentina (AR) preservó un estatus de amplia apertura comercial al consolidar marcas «X» en la práctica totalidad de sus cadenas de valor, quedando plenamente habilitada para el envío de bovinos, ovinos y caprinos, équidos, aves de corral, leche, huevos, conejos, caza de cría, miel, tripas y acuicultura —acotada esta última de forma exclusiva a peces de aleta y subproductos derivados—. En una línea similar, Uruguay (UY) ratificó sus permisos de exportación para carne vacuna, ovina, équidos, leche, tripas y huevos, sumando la inserción de la acuicultura con marcas «X» para peces de aleta y «M» para moluscos bivalvos. En contraposición, Brasil (BR) sufrió la remoción total de sus marcas «X» para las categorías de bovinos, equinos, aves de corral, acuicultura, miel y tripas, luego de que las auditorías de Bruselas determinaran que el país no remitió las informaciones técnicas que garantizaran la aplicación de controles adecuados sobre sus rodeos antes de la fecha límite.
A nivel internacional, el documento desglosa readecuaciones singulares y notas aclaratorias de carácter geográfico. El Reino Unido (GB) mantiene habilitaciones generales, especificándose bajo los criterios del Marco de Windsor que las referencias aduaneras de este reglamento excluyen el territorio de Irlanda del Norte. Para Israel (IL), las autorizaciones para aves, leche, miel y peces de aleta excluyen estrictamente a los territorios bajo su administración desde junio de 1967 (Altos del Golán, Franja de Gaza, Jerusalén Oriental y Cisjordania). Asimismo, se oficializaron bajas sectoriales por desinterés comercial expreso, retirándose los permisos de Australia (AU) para el segmento de huevos, de las Islas Malvinas (FK) en materia de acuicultura —sosteniendo únicamente la marca para ovinos— y de Ucrania (UA) para el despacho de carne de conejos.
Redacción por dataPORTUARIA
Fuente: REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2026/1189 DE LA COMISIÓN

