• 2 min de lectura
• 2 min de lectura

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictó la Resolución General 5859/2026, mediante la cual oficializó la incorporación de las resoluciones anticipadas de origen al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). La medida da cumplimiento a lo establecido en el Código Aduanero y se complementa con la Resolución 26/2026 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, la cual regula el procedimiento de emisión de estas herramientas de facilitación para las operaciones de importación de mercaderías al territorio nacional.
A través de esta normativa, el documento electrónico correspondiente a la resolución anticipada de origen será remitido a la Dirección General de Aduanas (DGA) bajo el "Servicio de Recepción de LPCO" de la ventanilla única. Este mecanismo informático interactúa de manera directa con el Sistema Informático MALVINA (SIM), permitiendo efectuar una validación automática de las licencias, permisos y certificados al momento de la oficialización de las solicitudes de destinación definitiva de importación para consumo. Asimismo, la ARCA compartirá con la autoridad de aplicación y la Unidad Ejecutora Especial de la VUCEA la información fiscal y estadística referida a las destinaciones comerciales ligadas a cada resolución aduanera emitida.
Las pautas de procedimiento detalladas para los operadores del sector privado se encuentran consolidadas en el anexo de la resolución general y en el "Manual de Usuario Externo", un documento de asistencia técnica que la dependencia nacional pondrá a disposición dentro del micrositio de la VUCE en el portal web de la ARCA. Las áreas operativas de la Dirección General de Aduanas y de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones quedan autorizadas por la jefatura del organismo para dictar las especificaciones y normativas complementarias que requiera el soporte informático. Firmada por el director ejecutivo Andres Edgardo Vazquez, la nueva reglamentación aduanera entrará en vigencia a los diez días hábiles contados a partir de su publicación oficial.
Redacción por dataPORTUARIA
Fuente: AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO | Resolución General 5859/2026

