• 6 min de lectura
• 6 min de lectura

El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), estructurado bajo el marco normativo de la Ley Bases, instaló una lógica fiscal disruptiva en la República Argentina, caracterizada por la oferta de estabilidad jurídica y beneficios impositivos directos a cambio de compromisos de capital a largo plazo. Si bien el RIGI consolidó una respuesta favorable en los sectores energético y minero con proyectos aprobados y bajo análisis por decenas de miles de millones de dólares, su elevado umbral de ingreso fijado en un piso de 200 millones de dólares excluía a la inmensa mayoría del tejido empresario nacional, particularmente a la estructura de pequeñas y medianas firmas que dinamizan los eslabones agropecuarios.
Con el objetivo institucional de corregir esa asimetría nació el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado de forma complementaria por el Título XXIII de la Ley N° 27.802. Tras su reglamentación mediante el Decreto N° 242/2026 en el mes de abril, el esquema cooperativo quedó completamente operativo tras la publicación en mayo de la Resolución General Conjunta N° 5.849, suscripta por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la Secretaría de Energía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
El beneficio fiscal está exclusivamente acotado a las firmas encuadradas como micro, pequeñas y medianas empresas, abarcando hasta la categoría de Mediana Tramo 2. Como requisito de entrada, los sujetos aspirantes deberán poseer el Certificado MiPyME vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal en que se ejecute la inversión originaria, además de estar formalmente registrados ante las bases de ARCA.
Fuente: Mariano Echegaray Ferrer | Director Tributario de AgroEducación
La escala de montos mínimos obligatorios exigidos por la legislación determina un perfil diferencial según el tamaño de facturación de cada empresa, abriendo una ventana de acumulación de inversiones elegibles por un plazo de dos años para computar el tope:
Microempresas: Deben comprometer un piso mínimo de USD 150.000 (orientado a productores familiares o contratistas de pequeña escala).
Pequeñas empresas: El umbral se establece en USD 600.000 (perfil de sociedades familiares medianas).
Medianas Empresas Tramo 1: Se exige una inversión base de USD 3.500.000 (pools de siembra o establecimientos ganaderos con engorde a corral o feedlot).
Medianas Empresas Tramo 2: El piso escala a los USD 9.000.000 (grupos asociativos agropecuarios de gran escala o cooperativas de primer grado).
Categoría Especial (Agro): Queda exceptuada de montos mínimos para tecnologías específicas (riego, mallas antigranizo, eficiencia energética y biológicos semovientes), sin importar el tamaño formal de la MiPyME.
Para realizar el cómputo de las facturas frente al umbral requerido, se deberá considerar el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina al cierre del día hábil anterior a la fecha de emisión del comprobante. La ventana temporal dispuesta por la ley para la concreción de los desembolsos se extiende hasta el 18 de mayo de 2028.
El RIMI introduce una deducción extraordinaria que altera los esquemas tradicionales de vida útil de los activos fijos. En el caso de los bienes muebles amortizables en general (tales como tractores o cosechadoras), el costo se deduce en dos cuotas anuales iguales y consecutivas del 50% cada una, en lugar de los cinco períodos habituales. Para las obras de carácter productivo, la vida útil fiscal se reduce al 60% de la estimada convencionalmente. En tanto, las inversiones agropecuarias especiales (sistemas de riego, mallas o genética) acceden a una amortización del 100% en una sola cuota durante el primer ejercicio, reduciendo de forma inmediata la base imponible y el cálculo de los anticipos subsiguientes, lo que representa un ahorro financiero real por período de entre el 15% y el 17,5% del gravamen determinado.
Los créditos fiscales generados por las compras adscriptas al RIMI contarán con un esquema de recupero acelerado, facultando al beneficiario a tramitar su devolución transcurridos tres períodos fiscales mensuales desde el momento en que el crédito resultó procedente. No obstante, Mariano Echegaray Ferrer advierte que el beneficio posee un límite operativo de pesos quince mil millones ($15.000.000.000) anuales, equivalente al 50% del cupo fiscal global asignado en la Ley de Presupuesto para reintegros, lo que podría generar un agotamiento temprano del fondo en ciclos de alta demanda.
La gran disrupción de la Resolución General Conjunta N° 5.849 para el sector agroindustrial radica en la habilitación de un listado de bienes de capital que ingresan directo al régimen sin la obligación de cumplimentar pisos mínimos de dinero y amortizando la inversión al 100% en el balance inicial. El esquema incluye sistemas de riego agrícola por goteo o pivots (incluyendo bombas sumergibles y distribuidores de caudal); equipamiento de alta eficiencia energética como paneles solares y almacenamiento; mallas antigranizo completas con sus postes y alambrados; y bienes semovientes reproductores amortizables (reproductores puros de pedigrí o puros controlados).
Fuente: Mariano Echegaray Ferrer | Director Tributario de AgroEducación
El analista de AgroEducación expone tres casos prácticos que ilustran el impacto financiero de la medida en las empresas del sector:
Establecimiento ganadero: Una pequeña firma pecuaria que adquiere 15 toros Angus puros de pedigrí por USD 120.000 puede deducir la totalidad del gasto en el ejercicio fiscal de compra. Al estar exceptuado del piso sectorial de USD 600.000 de su categoría PyME, logra una reducción neta en el costo real del lote de entre el 25% y el 35%, según su alícuota impositiva.
Empresa agrícola: Una Mediana Empresa Tramo 1 que instala un sistema de riego por pivot central con un presupuesto de USD 580.000 deduce el 100% en el primer año. La amortización inmediata genera un ahorro directo aproximado de USD 200.000 en el Impuesto a las Ganancias, licuando la carga de los anticipos del ejercicio posterior.
Establecimiento vitivinícola: Una bodega mendocina categorizada como microempresa invierte USD 140.000 en mallas antigranizo para resguardar 40 hectáreas de viñedos. Pese a situarse técnicamente por debajo del piso base de USD 150.000 fijado para su tamaño de empresa, accede al beneficio de forma directa por la naturaleza del bien, capturando un beneficio en Ganancias cercano a los USD 42.000.
El informe tributario detalla de igual modo las restricciones legales que contempla el nuevo marco de incentivos. En primer término, se establece una incompatibilidad absoluta entre el RIMI y el RIGI, prohibiéndose de forma expresa la utilización simultánea de ambos regímenes para un mismo proyecto de inversión. Asimismo, quedan explícitamente excluidos del beneficio los activos de cartera o financieros, los bienes de cambio (mercaderías) y los automóviles de pasajeros de cualquier valor. Sobre este último punto, Echegaray Ferrer aclara que las camionetas de carga (pick-ups) no revisten la condición fiscal de automóvil, razón por la cual sí constituyen bienes elegibles y alcanzados por las ventajas del RIMI. Finalmente, la norma estipula que los incentivos solo adquieren carácter de exigibles una vez que los bienes de capital e infraestructura han sido efectivamente puestos en marcha y se encuentran operativos en el campo.
Redacción por dataPORTUARIA
Fuente: Mariano Echegaray Ferrer | Director Tributario de AgroEducación

