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El marco legislativo nacional evalúa una reforma de fondo orientada a sancionar las actividades extractivas irregulares dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA). Conforme a los datos difundidos por un artículo de Infobae, el diputado Guillermo Michel presentó una iniciativa parlamentaria que persigue criminalizar la pesca ilegal mediante su incorporación formal en el Código Penal de la Nación, estructurando un esquema de penas que contempla tanto la privación de la libertad como penalidades económicas ligadas al beneficio obtenido.
La pieza jurídica tipifica como delito la captura, extracción o destrucción de ejemplares de la fauna silvestre marítima y fluvial cuando las acciones se ejecuten obviando las restricciones biológicas vigentes, en áreas de reserva natural o sobre especies con regímenes de veda específicos dictados por autoridades nacionales o internacionales. Asimismo, el articulado castiga penalmente el falseamiento de declaraciones juradas de carga ante los organismos oficiales de fiscalización, buscando neutralizar la subdeclaración de capturas efectivas.
Foto. Weekend
El diseño conceptual de la ley endurece las escalas punitivas frente a conductas consideradas de alta lesividad para los ecosistemas marinos y la soberanía de los recursos nacionales. Las variables de agravación contenidas en el proyecto se estructuran bajo los siguientes criterios técnicos:
Escala penal: Contempla condenas de hasta seis años de prisión en situaciones que involucren el uso de explosivos o artes de pesca de carácter masivo, la incursión en áreas protegidas, la organización bajo el formato de asociación ilícita y el empleo de embarcaciones extranjeras no habilitadas.
Cadena comercial: Las penalidades alcanzan a los eslabones de acopio, transporte, industrialización y venta mayorista o minorista que actúen con conocimiento del origen espurio de la materia prima.
Destino de los bienes: Faculta a la justicia al decomiso de las naves y vehículos empleados en los delitos, previendo su asignación operativa a la Prefectura Naval Argentina o al INIDEP para tareas de control científico y de patrullaje. Los descartes alimenticios aptos serán remitidos con fines de asistencia social a bancos de alimentos.
Personas jurídicas: Estipula para las empresas pesqueras multas de hasta el quíntuplo del beneficio comercial obtenido, la revocación temporal de licencias y la obligatoriedad de publicar los fallos sancionatorios en medios masivos a costa de la firma infractora.
La justificación de la reforma encuentra correlato en las estadísticas sectoriales recopiladas por organizaciones científicas y la Fundación Latinoamericana de Sostenibilidad Pesquera (FULASP). Los informes periodísticos del medio citado consignan que las flotas internacionales que operan de manera recurrente en el área adyacente a la "Milla 201" realizan extracciones estimadas entre 1,5 y 3 millones de toneladas anuales de recursos estratégicos. Dicho volumen supera sustancialmente los desembarques consolidados de la flota regular argentina, que promedian entre las 750.000 y 900.000 toneladas anuales.
De acuerdo con especialistas en conservación marítima, el esfuerzo de pesca ejercido por unidades pesqueras —predominantemente de capitales asiáticos y europeos— genera pérdidas económicas directas superiores a los 1.000 millones de dólares anuales para la administración del Estado argentino. La sobreexplotación incide críticamente en la biomasa del calamar Illex argentinus y de la merluza hubbsi, especies cuya estabilidad biológica resulta clave para el sostenimiento de la cadena trófica general en la plataforma del Atlántico Sur.
Redacción por dataPORTUARIA
Fuente: Infobae

