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La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación dictó la Resolución 75/2026, mediante la cual aprobó de manera formal los listados de bienes asociados al sector agropecuario que quedarán encuadrados dentro de los beneficios del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI). La medida reglamenta un aspecto central del esquema creado originalmente bajo el Título XXIII de la Ley N° 27.802, cuyo propósito institucional apunta a promover el desarrollo de las cadenas de valor, fortalecer la competitividad de las medianas empresas nacionales y extranjeras, incentivar las exportaciones y favorecer la creación de puestos de empleo genuino.
Foto. Primera Edición
El nuevo ordenamiento normativo determina que las inversiones productivas destinadas a la adquisición de insumos críticos para el campo no estarán sujetas al cumplimiento de los compromisos relativos a los montos mínimos de capital que exige el régimen general de la ley en su artículo 181 para un plazo de dos años. En este sentido, la resolución firmada por el secretario Sergio Iraeta convalidó tres anexos específicos de equipamiento que podrán acceder a los incentivos fiscales de manera independiente al volumen de dinero involucrado en la transacción:
Sistemas y equipos de riego: Se incorporaron las estructuras y componentes tecnológicos orientados a optimizar el suministro de agua en las explotaciones agrícolas.
Mallas antigranizo: Quedaron alcanzados los sistemas de cobertura y protección física de cultivos diseñados para el sector agropecuario frente a contingencias climáticas.
Bienes semovientes: Se incluyeron las categorías de ganado y animales de producción destinados a mejorar los rodeos y las cadenas pecuarias.
La puesta en marcha de este listado unificado activa un paquete de incentivos económicos sustanciales para los productores y empresas del sector, destacándose el acceso a los mecanismos de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y los esquemas de devolución de créditos fiscales acumulados en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para inversiones en obras de carácter productivo y bienes muebles amortizables. La resolución general, articulada previamente mediante un trabajo conjunto entre la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la Secretaría de Energía y la cartera de Agricultura, entró en vigencia de forma inmediata a partir de su publicación oficial en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Redacción por dataPORTUARIA
Fuente: MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA | Resolución 75/2026

